Puntos de Recarga de Coche Eléctrico (VE): Requisitos técnicos de la ITC-BT-52
Modo 3 con conector Tipo 2 Mennekes. Por qué se exige diferencial Tipo A (superinmunizado) con detección de corrientes continuas residuales de 6 mA (RDC-DD).
La instalación de cargadores para vehículos eléctricos (VE) en garajes comunitarios o viviendas unifamiliares se rige de forma estricta por la ITC-BT-52, aprobada por el Real Decreto 1053/2014.
Para recarga semi-rápida doméstica a 7.4 kW (32 amperios a 230V monofásica), el circuito dedicado exclusivo desde el cuadro de contadores o cuadro general debe tenderse con una sección mínima calculada para que la caída de tensión total en la línea sea inferior al 5% bajo carga continua al 100% de intensidad durante 8 horas ininterrumpidas.
Dado que el cargador de a bordo del automóvil eléctrico rectifica la corriente alterna (AC) de la red para transformarla en corriente continua (DC) que alimenta la batería de tracción de 400V u 800V, cualquier fallo interno en el inversor puede generar fugas de corriente continua residual hacia la red doméstica.
Un interruptor diferencial estándar doméstico de Tipo AC queda "cegado" o saturado magnéticamente en presencia de fugas en continua superiores a 6 mA, quedando completamente inservible y sin saltar ante una electrocución humana. Por ello, la ITC-BT-52 exige que la protección diferencial sea como mínimo de Tipo A (sensible a corrientes alternas y pulsantes) combinada con un dispositivo RDC-DD que desconecte el circuito si detecta fugas de corriente continua puras superiores a 6 mA (o bien un diferencial Tipo B industrial).
Todo punto de recarga debe incluir un protector contra sobretensiones transitorias y permanentes según la normativa.
Nota de Seguridad Electrotécnica
Los cálculos aplican conductores de cobre estándar con aislamiento termoplástico según UNE-HD 60364-5-52. Nunca instales un interruptor magnetotérmico de calibre superior al soportado por el conductor más fino del circuito, pues anularías la protección contra incendios.